Desde el Despacho Jurídico VizOr, afincado en nuestro municipio, comparten con los lectores de alcorconhoy.com una serie de consejos de cara al cierre del ejercicio fiscal. Trucos de última hora para ahorrar en la declaración de la renta en Alcorcón
Este miércoles 30 de junio es la fecha límite para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2020 en toda España (y en Alcorcón). El plazo para hacerlo comenzó el pasado 7 de abril, aunque aún hay rezagados que no han presentado el documento.
Tras rellenar el borrador, ya se sabe, todo aquel ciudadano que haya hecho la declaración de la renta sabrá si ésta le sale a pagar al Estado. O si, por el contrario, el interesado abonó más impuestos de los que le correspondían y, por tanto, es la Agencia Tributaria quien debe devolverle parte de ese dinero.
De un modo u otro, lo único cierto es que el plazo para presentar la renta vence este miércoles, 30 de junio. Y en alcorconhoy.com nos hemos puesto en contacto con el Despacho Jurídico VizOr, de Alcorcón, que nos ha contado algunos trucos para ahorrar al hacer la declaración de la renta. Son los siguientes:
Opciones de tributación
“Por regla general, y salvo que uno de los cónyuges no perciba rentas o éstas sean muy bajas, la opción de tributación más interesante es la individual. Sin embargo, lo cierto es que siempre es recomendable calcular todas las opciones tributarias antes de presentar la declaración. Sobre todo, porque aun optando por la declaración individual, siempre podremos ceder el derecho a deducción o renunciar a devolución a favor del otro cónyuge cuya declaración fuera positiva. Y evitar así tener que realizar un desembolso el próximo 30 de enero”, explican desde VizOr.
Deducciones por alquiler
“Por lo que se refiere a las deducciones por adquisición y alquiler de vivienda habitual, lamentablemente ya hace varios años que se limita a las hipotecas anteriores al 1 de enero de 2013 y a los alquileres previos al 1 de enero de 2015. Si bien, respecto a la deducción por alquiler, esta limitación temporal no opera en cuanto a la deducción autonómica, los que tributen en Madrid la podrán seguir aplicando con independencia de la fecha del contrato. Siempre que sean menores de 35 años, o incluso hasta los 40 años, si has estado en situación de desempleo y con familiares a cargo. Ahora bien, para aplicar esta deducción es fundamental tener depositada la fianza en IVIMA o denunciada la falta de depósito y liquidado el ITP. De no ser así, es probable que no nos admitan la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual”, cuentan desde el despacho.
Hijos al cargo
“Si hemos tenido hijos entre 2018 y 2020, además de la deducción por maternidad y la mejora por gastos de Guardería, debemos tener en cuenta la deducción autonómica aplicable en el caso de la comunidad de Madrid. Es importante tener en cuenta también, que hay derecho a deducción si tenemos hijos menores de 25 años, aunque éstos hayan obtenido rentas, si éstas no superan los 8.000 euros. Eso sí, para eso, ellos (los hijos) no habrán de presentar renta. O, si lo han hecho, sus ingresos no deben superar los 1.800 euros anuales”, recalcan en VizOr.
Escolarización
“Por otro lado, si tus hijos han incurrido en gastos de aprendizaje de idiomas, uniformidad o escolaridad privada obligatoria, hay que recordar que en Madrid también son gastos deducibles. Y que de ello, nos podemos beneficiar”, manifiestan desde el despacho jurídico
Plan de pensiones
“Si, a pesar de todo esto, tú declaración en 2020 ha salido positiva (o lo que es lo mismo, a ingresar o a pagar), nuestro consejo es que este año inviertas en un plan de pensiones. Eso sí, ten en cuenta que no deberás invertir más de 2.000 euros, pues el exceso no solo no deduce en renta. Si no que además, penaliza”, consideran en VizOr.
Dos o más pagadores
“Es una gran leyenda urbana, sin fundamento y que se ha convertido en un mito, el hecho de pensar que tener dos o más pagadores en un Ejercicio supone una mayor carga fiscal. El problema es que normalmente cada pagador nos ha retenido en nómina, única y exclusivamente, atendiendo a la remuneración que él paga y no en base al cómputo global que de todos nuestros pagadores percibimos. Es decir, cuando hemos percibido rentas de distintos pagadores, lo normal es que nos retengan menos de lo que correspondería, atendiendo al cómputo global de ingresos. Es por eso por lo que nos toca pagar al final, lo que nos han retenido de menos, mes a mes. Si queremos evitarlo, sólo tendremos que informar a cada pagador de nuestro volumen total de renta anual, para que practique la retención correcta”, concluye el equipo de VizOr.
VizOr, servicio al ciudadano
Todo aquel que tenga dudas al respecto de su declaración de la renta o sobre cualquier otro aspecto legal, puede ponerse en contacto con el equipo de Despacho Jurídico VizOr. Algo que puede hacerse de forma presencial, en la Oficina número 7 del Edificio Jolva, sito en la Calle Fábricas, 1, muy cerca de la estación de Metro de Puerta del Sur. O también, vía telefónica, en los números 637 544 139 y 91 619 40 99. Asimismo, se puede contactar con VizOr por correo electrónico, en el mail tuabogado@despachojuridicovizor.net. Además, disponen de página web, que puede consultarse pulsando sobre este enlace.
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