Apenas dos semanas después de que se declarase nulo de pleno derecho, el tributo vuelve a estar vigente, aunque con modificaciones. Así será el nuevo impuesto de la plusvalía en Alcorcón
El pasado martes 26 de octubre, el Tribunal Constitucional declaró nulo de pleno derecho el cobro del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como la plusvalía. Un impuesto que debe pagar todo aquel que compre, reciba como donación o herede una vivienda, y que es el segundo más importante para la mayoría de ayuntamientos, como el de Alcorcón. Es más, hace un par de semanas, la alcaldesa de la ciudad, Natalia de Andrés, calificó de “mazazo” la eliminación del gravamen de la plusvalía, que aporta 13 millones de euros al año al consistorio alfarero.
Una decisión, la de declarar nulo este impuesto, que respondía a una irregularidad en la aplicación de los coeficientes que regían este gravamen. Y que el poder judicial entendía que no estaban bien regulados, al considerar que contravenía los preceptos marcados en el Artículo 31 de la Constitución. Sin embargo, apenas dos semanas más tarde, las labores burocráticas, tan lentas para otros menesteres, se han acelerado. Y este lunes, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo decreto-ley presentado por el Ministerio de Hacienda, por lo que este impuesto ya puede volver a gravarse. El Ayuntamiento de Alcorcón, en ese sentido, anunció a primera hora de la tarde de este martes que ya ha iniciado todas las medidas oportunas para empezar a gravar de nuevo este impuesto con efecto «inmediato».
Cambio en los coeficientes
Eso sí, lo hará con un importante cambio en los coeficientes. Hasta ahora, el impuesto se aplicaba a todas las viviendas que se comprasen, heredaran o recibieran, pues partía de un hipotético aumento en el valor del suelo de la misma, a pesar de que este no se hubiera producido. En 2017, el Tribunal Constitucional ya derogó los artículos 107 y 110 de la Ley de Haciendas Locales, que emplazaba al poder legislativo a no aplicar esta plusvalía en las viviendas con minusvalía en su traspaso (es decir, por poner un ejemplo, en aquellas que se hubieran comprado por 200.000 euros, pero que se hubieran vendido por 150.000). Y en 2019, el Constitucional declaró nulo este impuesto siempre que el porcentaje de incremento patrimonial (la diferencia entre la compra y la venta del inmueble) fuera inferior al porcentaje de plusvalía.
Sin embargo, y a pesar de las sentencias, el poder legislativo no modificó en ningún caso esta fórmula de cobro, por lo que el impuesto fue declarado nulo de pleno derecho hace un par de semanas por el Constitucional. Ahora, se ha aprobado este nuevo decreto ley, que cambia los coeficientes y modifica el cálculo de la base imponible. Para garantizar, de esta forma, que los contribuyentes que no obtengan una ganancia al vender un inmueble, no tengan que pagar este tributo.
Dos vías diferentes
En ese sentido, desde Hacienda se establecerán dos vías distintas para los ciudadanos a la hora de pagar este impuesto. Y serán los vecinos los que puedan elegir la que más les convenga. La primera, ofrecerá la opción de calcular el tributo mediante el valor catastral de la casa en el momento del traspaso, en base a estos nuevos coeficientes. La otra vía, por su parte, contemplará la diferencia entre el valor de la compra y el de la venta. En muchos supuestos, esta segunda opción será más beneficiosa para los usuarios.
Este nuevo decreto-ley, asimismo, otorga un margen a los ayuntamientos para corregir hasta en un 15% a la baja el valor catastral del suelo, en función de la situación del mercado inmobiliario. Además, el coeficiente gravará de forma diferente en función de la antigüedad de adquisición de la vivienda. Y será más alto para aquellas viviendas que se compren y vendan en menos de un año, para penalizar la especulación. A estas casas se les aplicará un coeficiente de 0,14. Por su parte, el impuesto tratará de ser más benevolente con aquellas familias que compraron su vivienda en los años del pinchazo de la ‘burbuja’ inmobiliaria: entre 2008 y 2011.
Operaciones exentas de pago
Quedarán exentas del abono de este impuesto, asimismo, todas las operaciones inmobiliarias que se hayan efectuado entre el 26 de octubre (el día que se derogó el anterior impuesto) y este 8 de noviembre. Los propietarios de todas esas viviendas no tendrán que abonar nada en concepto de plusvalía. Pues, durante ese tiempo, el impuesto fue declarado nulo de pleno derecho.
Ante cualquier duda o consulta al respecto del asunto, se puede consultar al Despacho Jurídico VizOr de Alcorcón, que tan gentilmente colaboró con este medio para explicar el asunto de las plusvalías cuando el impuesto fue anulado. Este despacho de abogados está ubicado en la Calle Fábricas, 1, de Alcorcón. Y más concretamente, en la Oficina 7 del Edificio Jolva. Para contactar con él, se puede hacer a través del teléfono 91 619 40 99. También por correo electrónico, en tuabogado@despachojuridicovizor.net.
Fotografía principal: Esther Montellano
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