La derrama es la palabra más odiada y que peor fama tiene dentro de una comunidad de propietarios…. ¿Quién debe pagarla en caso de una compra-venta de inmueble?
¿Qué es la derrama?
Se trata de un gasto extraordinario que se aprueba en la comunidad de propietarios, tiene un carácter recaudador y obliga a los vecinos a hacer frente a un gasto que no siempre tiene disponible.
Si bien hay comunidades previsoras que disponen de fondos suficientes para hacer frente a gastos extraordinarios, sin necesidad de recurrir a la recaudación de dinero mediante derramas, otras muchas necesitan aprobar estos gastos extraordinarios o derramas en Junta de Propietarios, siempre de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Veamos algunos ejemplos de este gasto extra:
- Derramas para acometer obras de rehabilitación o mejora del edificio o zonas comunes.
- Gastos judiciales de reclamación a uno o varios vecinos por incumplimiento de sus obligaciones.
- Gastos de indemnización a un propietario que haya sido afectado por la Comunidad
Y cuando vamos a comprar o vender un inmueble …..
¿Quién debe pagarla en caso de una compra-venta de inmueble?
El artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que: “las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”.
En cuanto a la interpretación de este artículo existen sentencias en diferentes sentidos, motivadas por las diferentes formas de recoger en las actas los acuerdos tomados. No obstante existe ya jurisprudencia al respecto en relación a que: el nacimiento de la obligación de pago de una derrama se produce a partir de lo acordado en Junta de Propietarios, donde se apruebe un gasto o presupuesto determinado y por tanto la cuota de cada uno de los propietarios. De tal forma que esa exigibilidad la marca el momento del nacimiento de la obligación de contribuir por parte de los propietarios, momento que se produce con el acuerdo de la Junta y que no depende de la forma de pago que se establezca.
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En nuevo milenio te recomiendan que: el vendedor es el que se hace cargo de las derramas ya aprobadas sobre presupuesto o gasto cierto y concretado por propietario. Por el contrario, en el caso de las derramas periódicas tipo provisión de tesorería, serán abonadas por quien sea titular en el momento de la emisión del recibo correspondiente, es decir el comprador las abonará desde el momento del otorgamiento de escritura de compraventa.
Pero esto no es todo, en nuevo milenio encontrarás una variedad de servicios todo diseñados para ayudarte. Si eres comprador o vendedor los agentes inmobiliarios de REPRESENTACIÓN de nuevo milenio te ayudarán a conseguir tu objetivo AL MEJOR PRECIO, SIN PROBLEMAS Y SIN MOLESTIAS con un servicio exclusivo de calidad.
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