Hay determinados requisitos que hay que cumplir. Qué vecinos de Alcorcón pueden pedir las nuevas ayudas al alquiler de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid aprobó la pasada semana una nueva línea de ayudas al alquiler de vivienda en toda la región, destinadas a sufragar la mitad de lo que paguen los arrendatarios al mes por sus casas. Estas subvenciones están dirigidas a tres grupos sociales concretos: mayores de 65 años, familias vulnerables, y menores de 35 años. De ellas, así las cosas, podrán beneficiarse también los vecinos de Alcorcón.
Estas ayudas constarán de una cuantía del 50% de lo que se abone por la renta del inmueble. Estas cubrirán el periodo de tiempo correspondiente al año 2022, de enero a diciembre, por lo que parte de las mismas se abonarán con carácter retroactivo. Las solicitudes se pueden presentar desde este pasado miércoles, 26 de octubre, hasta el próximo 17 de noviembre, ambos días inclusive. Para tramitarla, hay que pulsar sobre este enlace. Esta ayuda, dotada con un total de 9.384.000 euros, es compatible asimismo con la solicitud del Bono Joven del Alquiler, mas en este caso con alguna restricción.
Condiciones y documentación a presentar
Aunque eso sí, hay determinados requisitos a cumplir. Más allá de tener la residencia regular en la Comunidad y encontrarse en situación legal en España, los solicitantes deberán estar empadronados en el municipio y en la propia vivienda para la que se solicite el subsidio. Además, tendrán que figurar como titulares en el contrato de arrendamiento de la casa, y no deberán tener ninguna vivienda en propiedad a su nombre en España. A excepción de ciertos casos concretos, como que esta se comparta con más personas por una herencia, o que no se pueda disponer del hogar en propiedad por temas de separación o divorcio, así como por incapacidad para acceder al inmueble, o «por causas ajenas a la voluntad del interesado».
Los solicitantes de las ayudas, además, no deben tener parentesco en primer o segundo grado con su arrendador, ni tampoco ser su socio o partícipe. Además, tampoco deben estar incursos en ninguna de las circunstancias propias del Artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ni ser «objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda».
Junto a la solicitud, se deberán presentar también el contrato de alquiler, el certificado de empadronamiento colectivo e histórico y la declaración de la Renta o el certificado de imputaciones de la AEAT (Agencia Tributaria) para justificar los ingresos de 2021. Además, en caso de extranjeros no comunitarios, familias monoparentales o de personas que sean víctimas de terrorismo o de violencia de género, tendrán que presentar más documentación. Para más información, se puede pulsar aquí.
Coste mensual del alquiler… e ingresos máximos
Más allá de ello, también hay un límite establecido en la renta que se paga por el alquiler. En Alcorcón, la ayuda se podrá solicitar para viviendas cuyo precio sea igual o inferior a los 900 euros al mes si se trata de un piso, y a los 450 euros mensuales en lo referente a habitaciones. Ese mismo límite también está establecido en otros municipios cercanos, como Móstoles, Leganés, Getafe, Fuenlabrada, Pinto, Villaviciosa de Odón, Pozuelo de Alarcón y Boadilla del Monte, como asimismo lo está en Madrid Capital y en más de una veintena de otros municipios. En las localidades más pequeñas, el alquiler a pagar deberá ser igual o inferior a los 600 euros al mes, y a 300 en lo relativo al arrendo de habitaciones.
Aunque hay más. Los ingresos máximos de los solicitantes se medirán por unidad de convivencia. Estos, con carácter general, tendrán que ser iguales o menores al valor de tres veces el IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y que sirve como referencia para solicitar cualquier ayuda. El valor del IPREM en 2022 es de 579,02 euros brutos al mes, y asciende a los 6.948,24 euros anuales en doce pagas; y a los 8.106,28 euros al año en catorce pagas. Por tanto, y en función de cada caso, los ingresos máximos que entran al año en cada vivienda solicitante deberán estar por debajo de los 20.844,72 euros al año (doce pagas); o de los 24.318,84 (catorce).
Rentas por unidad de convivencia
En el caso de estas ayudas, y al contrario de lo dispuesto en el Bono Joven de Alquiler, estos ingresos están calculados en función de cada vivienda, y no por cada solicitante. Por poner un ejemplo, si la misma unidad de convivencia está compuesta por dos personas que ganan 15.000 euros al año, sus ingresos anuales serían de 30.000, por lo que no podrían disponer de esta ayuda al alquiler. Eso sí, para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, los ingresos máximos subirán hasta el valor de cuatro veces el IPREM. Y, en caso de familias numerosas de categoría especial o unidades de convivencia con personas con discapacidad igual o superior al 33%, estos podrán ser de hasta cinco veces el IPREM.
Asimismo, también hay límites en lo relativo a los ingresos mínimos, que deberán ser de, al menos, 0,50 veces el IPREM en familias numerosas, unidades de convivencia con personas víctimas de terrorismo, unidades de convivencia con miembros con discapacidad, o aquellas viviendas en las que todos sus moradores sean mayores de 65 años. En el resto de colectivos solicitantes (como los menores de 35 años), este límite de ingresos mínimos no existe.
Fotografía principal: Javier Rubiano
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