Los motivos que te librarían de ser mesa electoral en las Elecciones del 23 de julio en Alcorcón

Los motivos que te librarían de ser mesa electoral en las Elecciones del 23 de julio en Alcorcón

Pedro Sánchez ha adelantado los comicios. Los motivos que te librarían de ser mesa electoral en las Elecciones del 23 de julio en Alcorcón

El pasado lunes 29 de mayo, exactamente un día después de que se celebrasen las Elecciones Municipales y Autonómicas, Pedro Sánchez sorprendió a todo el mundo anunciando el adelanto de las Elecciones Generales en España. En un principio, estas estaban pensadas para que se celebraran a finales de año, pero el presidente del Gobierno las ha decretado finalmente para el 23 de julio.

Este cambio de fecha, como es lógico, ha pillado a muchas personas con el paso cambiado. En ese sentido, una de las principales preocupaciones de la gente de a pie es la posibilidad de que le toque ser presidente de mesa en pleno julio, época vacacional y de altísimas temperaturas. Sin embargo, existen una serie de factores que permitirían a los vecinos de Alcorcón (y del resto de ciudades españolas) librarse de esa carga en caso de que les haya tocado por sorteo.

Partamos de la base de que, si te toca ser presidente, vocal o suplente de mesa, estás obligado a acudir al compromiso. No sirven excusas banales como la pereza u otros compromisos. Ahora bien, existen una serie de excusas legales para evitar pasar ese trago.

Los motivos que te librarían de ser mesa electoral en las Elecciones del 23 de julio en Alcorcón
Los motivos que te librarían de ser mesa electoral en las Elecciones del 23 de julio en Alcorcón

Causas personales

La Junta Electoral Central distingue entre causas personales, causas familiares y causas profesionales. En el primer grupo encontramos los siguientes casos:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Estar en situación de discapacidad (cualquiera que sea el grado).
  • Tener una pensión de incapacidad permanente absoluta o temporal para el trabajo.
  • Estar embarazada más allá de los seis meses o de permiso de maternidad.
  • Encontrarte interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico.
  • Haber formado parte de una mesa electoral previamente, al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Ser víctima acreditada de un delito, declarado o presunto, cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo censo electoral.

Todos estos supuestos enumerados anteriormente eximen de la obligación de ser mesa electoral para siempre. Asimismo, existen otros condicionantes que pueden otorgar también la exención, según el caso:

  • Una lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones que requiere una mesa electoral.
  • Tener una pensión de incapacidad permanente total para una profesión análoga a las funciones que se desempeñarán en la mesa.
  • Encontrarse en situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo, siempre que esos factores de riesgo puedan estar relacionados con las funciones a desempeñar en la mesa.
  • Tener una intervención quirúrgica o prueba clínica importante e inaplazable el día de las elecciones, en los días inmediatamente anteriores o en el posterior.
  • Pertenecer a una comunidad religiosa que haga incompatible la asistencia a la mesa electoral. Por ejemplo, una orden de monjes de clausura.
  • Haberse mudado a otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

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Respecto a las causas familiares, hay tres motivos de peso que conceden la exención. Son las siguientes:

  • Ser madre hasta que el bebé cumpla nueve meses de edad.
  • Estar al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Estar al cuidado de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad) que, por cuestiones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

De igual forma, hay otros dos supuestos que permitirían ausentarse de la mesa electoral. Estos son:

  • Tener el mismo día de las elecciones un evento familiar de especial relevancia e inaplazable, siempre que seas el protagonista o guardes con este una consanguinidad de hasta segundo grado.
  • Ser padre o madre de un menor de 14 años, siempre que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral y no existan ascendientes o hermanos mayores que puedan hacerlo.

Causas profesionales

Por último, la Junta Electoral Central también recoge ciertas causas profesionales. Son las siguientes:

  • Tener que prestar servicio el día de las elecciones a las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas con funciones relacionadas con la votación.
  • Trabajar en servicios esenciales para la comunidad, como los médicos, sanitarios, bomberos, protección civil…
  • Dirigir un medio de comunicación de información general o unos servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Tener que participar el día de las elecciones en acontecimientos públicos que estuvieran programados antes de que se convocara la votación, cuando no puedan sustituirte y tu ausencia obligue a suspender el evento, incurriendo en perjuicios económicos relevantes.
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Tema vacaciones

Pero, ¿qué ocurre si justo me iba a ir de vacaciones en la fecha en la que se han programado las Elecciones? En este caso, no hay una legislación clara, ni ninguna circunstancia que exima directamente de tener que acudir a la mesa. Aunque no está todo perdido.

A este respecto, se deberán aportar los documentos necesarios (billetes de avión, reservas de pagos, etcétera) para demostrar que se reservaron antes de anunciarse el adelanto de las Elecciones.

Con ello, en caso de que le toque a uno ser mesa electoral, podrá alegar ‘perjuicio económico’ para no tener que ejercer. Aunque eso sí, es necesario reclamar a la Junta Electoral Central, que es quien decidirá si acepta la exención o no.

Las fechas

El sorteo para designar a los miembros de las mesas electorales para los comicios del 23-J se efectuará entre el 24 y el 28 de junio. Tras ello, las personas seleccionadas serán notificadas entre el mismo 28 de junio y el 1 de julio. A continuación, se abrirá el periodo para reclamar ante la Junta Electoral Central, que estará abierto hasta el 8 de julio. Y, entre esa fecha y el 13 de julio, el organismo dictará la sentencia definitiva.

En caso de que a uno le toque participar en una mesa (ya sea como vocal o como presidente), recibirá una compensación de 70 euros por el trabajo durante la jornada. Todos los notificados, titulares y suplentes, tendrán que presentarse a las 08:00 de la mañana en el centro de rigor.

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