Son las últimas modificaciones de la Comunidad de Madrid en las medidas contra el COVID-19. Hasta 15 personas en actividades infantiles dirigidas en Alcorcón.
Las medidas contra el COVID-19 que promulgan las autoridades van evolucionando en función de las circunstancias. En los últimos días se ha producido una nueva modificación. Se modifica parte de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se modifica, entre otros, el apartado 51 relativo a las “Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil”. Hasta 15 personas en actividades infantiles dirigidas en Alcorcón.
Medidas
Las modificaciones implementadas son:
- Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores, con un límite máximo de participantes de ciento cincuenta personas incluyendo los monitores.
- El desarrollo de las actividades se deberá organizar en grupos de hasta un máximo de quince personas, sin incluir el monitor. Cada grupo tendrá asignado, al menos, un monitor que se relacionará siempre con su mismo grupo, con excepción de aquellas actividades que puedan requerir algún monitor especializado, que siempre deberá ser la misma persona por cada grupo.
También hacen referencia a la formación
- Se podrán impartir a distancia hasta un máximo de 100 horas y 135 horas, respectivamente, de los módulos teóricos de los cursos de monitores de tiempo libre y coordinadores de actividades de tiempo libre regulados en la Orden 2245/1998, de 24 de septiembre, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre programas para la formación de escuelas de animación infantil y juvenil en el tiempo libre, siempre y cuando la Dirección General competente en materia de juventud valore que la entidad dispone de las herramientas digitales necesarias para llevar a cabo la formación online con garantías suficientes de calidad
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