Los ciudadanos del municipio ya conocen sus obligaciones tributarias. Así es el Calendario Fiscal de Alcorcón para 2022
El pasado jueves 20 de enero se dio a conocer el Calendario Fiscal de 2022 para los vecinos de Alcorcón, a través del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). En la página 321 del mismo podemos encontrar el régimen económico acerca del Ayuntamiento de Alcorcón, donde leeremos dicha información.
Este decreto viene dado para dar a conocer el calendario de cobro de los impuestos municipales dentro del año 2022. Así se facilitará la planificación de los ingresos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Por otro lado, se intenta armonizar las facilidades en el pago y su obligado cumplimiento.
La aprobación de este calendario corresponde a los siguientes tributos municipales:
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.): un único plazo, desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo, con la fecha de cargo en cuenta del 31 de ese mes.
- Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana (I.B.I. N.): un primer plazo correspondiente al 1 de junio hasta el 1 de agosto, y un segundo plazo del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre. La fecha de cargo en cuenta de los recibos es la siguiente: 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
- Impuesto de Bienes Inmuebles Rústica (I.B.I. N.): en un único plazo, del 1 de junio hasta el 1 de agosto, cuya fecha respectiva de cargo en cuenta es del 30 del sexto mes del año.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.): el único pago se realizará en el periodo de cobro correspondiente al 1 de octubre hasta el 30 de noviembre. Por otro lado, la fecha de cargo en cuenta se mantiene en el mismo día de finalización mencionado anteriormente
- Tasa de entrada de Vehículos: este único pago coincide con el anterior, sin ningún cambio ni en el periodo de cobro ni la fecha de cargo en cuenta.
Otras clausulas del decreto
En la tercera clausula acerca de los acogidos al Sistema Especial de Pagos, las cinco primeras cuotas mensuales se cargarán en cuenta los días 5 de cada mes. Por otro lado, la sexta cuota cambiará y será cargada el 5 de noviembre, determinándose por el resultado de la diferencia entre lo pagado en las cinco primeras cuotas y lo que se hubiese pagado por el procedimiento o plazos ordinarios.