Se absuelve en el ámbito concursal a los afectados. Natalia de Andrés, exalcaldesa de Alcorcón, seguirá inhabilitada y pero sin responsabilidad concursal
La Audiencia Provincial, más concretamente su sección especializada en materia mercantil, ha emitido una sentencia sobre Natalia de Andrés, exalcaldesa de Alcorcón. En ella mantiene la inhabilitación de cinco años sobre la Secretaria General del PSOE municipal y Secretaria General Adjunta de la Federación Madrileña de Municipios (FMM). Además, también estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Tatiana Ercolanese, Salomón Matías, Francisco Siles, José Jiménez, Adela otero, Antonio Elviro, Manuel Lumbreras, Enrique Cascallana, el Ayuntamiento del municipio alcorconero, y por ella misma contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.
La institución revoca parcialmente esta resolución, y deja sin efecto la declaración del Consistorio de Alcorcón como persona afectada por la calificación, así como las condenas pronunciadas en su contra. En cuanto a Enrique Cascallana, exalcalde, ve reducido el tiempo de inhabilitación, de diez años a cinco.
Además, también dejan sin efecto la condena en materia de responsabilidad concursal, y absuelven a todas las personas afectadas. Por ello, estos no tendrán que hacer frente al déficit concursal contable, que en el caso de la exalcaldesa era de un 10%, mientras que sobre Cascallana y el Ayuntamiento recaía el 25%.
La sentencia no es firme
Aun con todo, la sentencia no es firme, y desde las partes afectadas están analizando en profundidad si recurrir o no. En cuanto a los hechos, estos se remontan a la etapa de Natalia de Andrés como edil de urbanismo en el Gobierno municipal del exalcalde Enrique Cascallana. La socialista formaba parte del consejo de administración de EMGIASA, la empresa pública de vivienda que entró en concurso de acreedores.
El juez de lo Mercantil dio la razón en un primer momento a la Fiscalia, que entendía que la situación de quiebra de la empresa pública fue consecuencia de la gestión «en las actuaciones referidas a la construcción de las distintas fases del Centro de Creación de las Artes de Alcorcón (CREAA) y a las relaciones comerciales con Gesmasur respecto a la ejecución del Plan Municipal de Vivienda de Alcorcón«.
En ese momento, la autoridad judicial entendió como «culposa la decisión de repartir dividendos (16,1 millones de euros) y el traspaso a «reservas voluntarias del beneficio registrado de 19,4 millones a sabiendas de que el Consejo de Administración debía hacer frente a los pagos (114 millones de euros) de la construcción del CREAA«.
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