Me han rayado el coche en un parking público. ¿Puedo pedir las imágenes de las cámaras de seguridad?

Me han rayado el coche en un parking publico

Si ya has respirado hondo y los niveles de rabia han disminuido, los abogados de Grupo Atico34, expertos en protección de datos, te cuentan qué hacer ante esta situación tan desagradable.

Algunos de nuestros lectores quizá recuerden que hace unos años Alcorcón fue noticia porque la Policía de la localidad impuso 47 multas por mal aparcamiento en una sola tarde en la zona de la calle Oslo y la Avenida de las Retamas.

Uno pensaría que una de las soluciones para evitar estas sanciones sería estacionar el coche en un parking público donde, a priori, también estaría más protegido frente a posibles actos vandálicos.

Sin embargo, uno llega al coche y ahí está, un rayonazo que podemos asegurar sin atisbo de duda que antes no estaba. ¿Qué hacer ante esta situación? ¿Qué responsabilidades tienen los propietarios del parking? Y más aún, ¿puedo pedir las imágenes para saber quién me ha rayado el coche?

Para responder a estas preguntas hemos solicitado las valoraciones y opiniones de Grupo Atico34, empresa de protección de datos en Madrid con más de una década de experiencia, quienes nos adelantan que “no debe cundir el pánico, puesto que es una situación que tiene solución”.

¿Quién se hace cargo de los daños al vehículo?

Una vez superado el mal trago inicial, esta será la primera duda que querremos despejar.

En este sentido, en principio no deberías haber de qué preocuparse, puesto que los propietarios o gestores del parking han de tener contratado un seguro de responsabilidad civil que se deberá hacer cargo de los daños ocasionados al vehículo.

En caso de que los propietarios del estacionamiento no cumplan con esta obligación, será necesario interponer una demanda por vía judicial.

¿Puedo solicitar las imágenes de las cámaras de seguridad de un parking público?

La respuesta es SÍ.

Según una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, los responsables del estacionamiento están obligados a facilitar al interesado las imágenes solicitadas, en virtud de cumplimiento del derecho de acceso del interesado.

En caso de que en las imágenes aparezcan otras personas u otros datos de carácter personal, como matrículas de vehículos, será necesario anonimizar y minimizar dichos datos para evitar que puedan identificar a terceros.

Por tanto, desde la AEPD se confirma que la empresa responsable de la explotación del aparcamiento no puede negarse a facilitar las imágenes bajo el pretexto de que aparecen terceros, ya que en este caso predomina el derecho del individuo al acceso a sus datos personales.

En caso de que la gestora del parking se niegue a cumplir con la obligación de facilitar las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad, se deberá interponer una reclamación ante la AEPD.

¿Y qué ocurre con las cámaras de vigilancia en garajes privados?

Para instalar cámaras de vigilancia en un garaje privado será necesaria la aprobación del resto de la comunidad de propietarios, tanto si la pone la comunidad, como si se trata de una cámara de vigilancia individual que solo grabe una plaza de garaje.

Si es una cámara de seguridad instalada en una sola plaza del parking, el titular de la plaza será el responsable del tratamiento y podrá acceder al contenido de dichas imágenes siempre que lo considere oportuno, cumpliendo con el resto de exigencias en cuanto a protección y conservación de las imágenes.

En caso de que la gestión de las imágenes de las cámaras de seguridad se haya cedido a un tercero véase una empresa de seguridad privada o un Delegado de Protección de Datos, el interesado podrá solicitar el acceso a las cámaras de seguridad, en virtud de la resolución dictaminada por la Agencia Española de Protección de Datos, a la que hemos hecho referencia anteriormente.

Resumiendo

Efectivamente, se pueden pedir las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad de un parking público. La empresa explotadora del estacionamiento no puede negarse a ceder las imágenes, ni siquiera bajo el pretexto de que aparezcan terceros.

De hecho, la AEPD indica que la empresa encargada del parking tiene la responsabilidad de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para la minimización y anonimización de dichas imágenes, con el objetivo de que no se pueda identificar a terceros.

En este caso, prevalece el derecho al acceso a la información del individuo, por encima de una supuesta protección de los datos de terceros.