La medida, recogida en la Constitución, permite limitar la circulación, intervenir negocios y limitar el consumo de primera necesidad. España en estado de alarma durante 15 días por el coronavirus.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Gobierno decreta el estado de alarma durante los próximos 15 días con el objetivo de acabar con la expansión del coronavirus. Es la segunda vez de la instauración de la democracia que se produce dicha circunstancia. La anterior fue con la huelga de controladores. España en estado de alarma durante 15 días por el coronavirus.
Según el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez “se van a «movilizar todos los recursos del Estado para proteger la salud de los ciudadanos». Recursos que serán «públicos y privados, civiles y militares» El Gobierno de España trabaja con el horizonte de los 10.000 afectados en el país para la próxima semana.
El estado de alarma faculta al Gobierno para asumir una serie de decisiones para atajar la crisis y adoptar las siguientes medidas: limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias; intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.
Oposición
Pablo Casado, líder del PP y de la oposición ya ha manifestado que «Apoyamos la declaración del estado de alarma que ha anticipado el presidente del Gobierno». «Si hace falta prorrogarlo más de 15 días, como todo parece que indica, contará con el apoyo del PP en el Parlamento». Y es que todo hace indicar que el estado de alarma se tendrá que ampliar más allá de los 15 días y para ello necesita el apoyo del Congreso.
El estado de alarma está recogido en el artículo 116 de la Constitución y es el más leve de los tres que se pueden aplicar en situaciones de emergencia: los siguientes son el de excepción y el de sitio.
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