Las medidas buscan incentivar la oferta de alquiler, y, por otro, proteger a los más vulnerables, especialmente frente a los fondos de inversión con fuerte presencia en el sector.
Estas son algunas de las nuevas medidas que van a regir el mercado del alquiler:
Contratos mínimos de 5 o 7 años
Se recuperan los plazos establecidos con anterioridad a la reforma liberalizadora de 2013. De esta manera, se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años.
Limitación de fianzas a tres meses
Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza (de un mes) que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, salvo que se trate de contratos de larga duración
Vivienda turística
A partir de ahora, éstas deberán ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación
Fiscalidad
El decreto también toca la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para modificar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Desahucios
A partir de ahora los juzgados tendrán que evaluar la vulnerabilidad de los afectados y poner en conocimiento de los servicios sociales los procesos de desahucio si la aprecian
Gastos de formalización y gestión del contrato
En el primer decreto aparecía que estos gastos quedarían a cargo de los arrendadores personas jurídicas «salvo acuerdo en contrario». En el nuevo queda claro que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán siempre a cargo del arrendador, en los supuestos que el arrendador sea una persona jurídica, tal y como aparecía en el acuerdo inicial.
Validez del contrato frente a terceros
En la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 del PP se estableció que si el contrato de alquiler no se registraba en el Registro de la Propiedad (cosa de la que es responsable el propietario) dejaría de tener efectos frente a terceros
Para ampliar la información consulta el Boletín Oficial del Estado BOE
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