Una jueza de Alcorcón suspende el régimen de visitas de padres separados durante el Estado de Alarma

Una jueza de Alcorcón suspende el régimen de visitas de padres separados durante el Estado de Alarma

Según dicha jueza no está incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno. Una jueza de Alcorcón suspende el régimen de visitas de padres separados durante el Estado de Alarma

La titular del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón en un auto fechado a 16 de marzo dice que “Se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos”. Una jueza de Alcorcón suspende el régimen de visitas de padres separados durante el Estado de Alarma. La aplicación de una situación inédita como es el actual Estado de Alarma esta provocando situaciones de todo índole y dificultades y dudas en el día a día. Es el caso de los padres separados y de cómo gestionar el régimen de visitas dada la obligación de permanecer en los hogares el mayor tiempo posible y salvo causa de fuerza mayor.

Diversidad de opiniones

alcorcon regimen de visitasEn el decreto del estado de alarma aprobado el sábado se establece que durante la vigencia del mismo “las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público” para la realización de determinadas actividades, una de las cuales es “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”. Esta redacción es la que ha llevado a la juez de Alcorcón a interpretar que “no es posible” que uno de los progenitores se traslade para cumplir con el régimen de visitas. Sin embargo, la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA) no está de acuerdo, y así lo deja claro en su página web, donde ante la pregunta si en el Estado de Alarma se puede negar la entrega de los menores en las visitas, responde
 “Las resoluciones judiciales deben cumplirse. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo no ampara los incumplimientos del régimen de visitas, es más, expresamente indica que “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores”, por lo que se está contemplando la necesidad de un progenitor de tener que “circular” por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas”.

juezaEsta asociación ha generado un espacio propio ante esta situación en su web para atender las dudas ante esta situación. Esta asociación en cada momento pide “sentido común, prudencia lógica y sensatez” para que prime el interés de los menores.

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