El Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles obliga al Hospital Universitario Fundación Alcorcón a que reconozca a un grupo de trabajadores interinos como indefinidos no fijos.
Los hechos ocurrieron en octubre del 2018 cuando un grupo de ocho trabajadores demandaron al Hospital de Alcorcón y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y exigieron que se les reconociese como trabajadores indefinidos.
Antes de que estos trabajadores contasen con un contrato de interinidad, habían prestado servicios para el hospital sin solución de continuidad, como interinidades por sustitución de excedencia, en reducción de jornada por guarda legal, baja maternal o por incapacidad temporal; además de contratos eventuales por cobertura de actividad en vacaciones.
Los trabajadores reclamaron ante el tribunal que se les reconociese su carácter indefinido, derivado de la concatenación de contratos temporales y por la ausencia del carácter «excepcional» de los mismos; y se apoyaron en el artículo 15.5 de la Sucesión de Contratos del Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón defendió que dicho artículo no era de aplicación por tratarse de un contrato de interinidad por vacante.
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