Todo continúa. El TSJM admite el recurso de un vecino sobre el desarrollo urbanístico de Retamar de la Huerta: el proyecto continúa en Alcorcón
El desarrollo urbanístico de Retamar de la Huerta en Alcorcón vuelve a estar bajo el foco judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de apelación presentado por un vecino y ha revocado la decisión de un juzgado que había inadmitido su demanda en 2025 contra el proyecto aprobado en 2023.
La resolución supone un giro algo relevante en el proceso, ya que permite que el caso siga adelante y que se analicen en profundidad las alegaciones planteadas contra el nuevo proyecto urbanístico. Eso sí, en todo lo que sean las reclamaciones del vecino, nada acerca del fondo de la cuestión.
De la inadmisión a la reapertura del caso

El origen de esta nueva fase judicial se sitúa en enero de 2025, cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid decidió inadmitir el recurso presentado por el vecino. El motivo: considerar que el asunto ya había sido juzgado previamente, aplicando el principio de “cosa juzgada”.
Sin embargo, el TSJM ha corregido ese criterio. En su sentencia, el alto tribunal concluye que no se dan las condiciones para aplicar este principio, ya que el proyecto aprobado en 2023 constituye un acto administrativo nuevo y diferente al anterior. En este sentido, la Sala señala que las alegaciones presentadas se basan en cuestiones distintas que no fueron analizadas en procesos anteriores, por lo que deben ser examinadas ahora, y por el juzgado anterior.
Un nuevo proyecto, nuevas cuestiones
El conflicto de Retamar de la Huerta lleva varios años de recorrido judicial a sus espaldas. En 2021, un juzgado anuló el proyecto inicial aprobado en 2019. Posteriormente, en 2022, el TSJM revisó esa decisión y determinó que el proyecto debía corregirse, especialmente en lo relativo al trazado de una vía pecuaria afectada por el desarrollo.
Como consecuencia, el Ayuntamiento de Alcorcón aprobó en diciembre de 2023 un nuevo proyecto de compensación, adaptado a los criterios marcados por la justicia. Es precisamente este nuevo documento el que ha sido recurrido. El demandante sostiene que, aunque se trata de un nuevo proyecto, incorpora aspectos que podrían ser contrarios a la normativa urbanística y que no fueron objeto de análisis en el procedimiento anterior.

El TSJM descarta la “cosa juzgada”
Uno de los puntos clave de la sentencia es el rechazo a la aplicación de la cosa juzgada. El tribunal considera que no existe identidad suficiente entre el proceso anterior y el actual, ya que el objeto del recurso es distinto. Tal y como recoge la resolución, las causas de impugnación planteadas son nuevas y autónomas, al referirse a un proyecto diferente con un trazado también distinto de la vía pecuaria.
Además, el TSJM subraya que la sentencia anterior no establecía cómo debía ejecutarse exactamente ese nuevo trazado, sino que dejaba esa tarea al instrumento de ejecución urbanística, lo que permite que su contenido pueda ser ahora revisado judicialmente. Ahora, le toca al tribunal anterior dirimirlo.
El procedimiento continúa, así como el proyecto
La consecuencia directa de esta decisión es que el recurso no puede ser archivado y el procedimiento debe continuar su tramitación. Esto implica que el juzgado deberá entrar ahora a valorar el fondo del asunto, es decir, determinar si el proyecto aprobado en 2023 se ajusta o no a la legalidad. Por el momento, el TSJM no se pronuncia sobre la validez del desarrollo urbanístico, sino únicamente sobre el derecho del demandante a que sus alegaciones sean analizadas.
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